Es la gestión de la economía alrededor del mundo. Aportamos fondos a entidades B2A y B2B a través de inversiones y/o compras de sus activos.
TIPO |
---|
Garantía bancaria (BG) modelo ICC-600 última revisión |
Carta de crédito (SBLC) modelo ICC-600 última revisión |
Bonos |
Billetes de medio plazo y otros |
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE EL CLÁSICO AVAL BANCARIO Y LA GARANTÍA BANCARIA INTERNACIONAL ICC-600-758 (ÚLTIMA REVISIÓN)
En el comercio convencional, es muy común confundir el tradicional «aval bancario» procedente de la Banca clásica, con la «garantía bancaria internacional» ya que aunque en muchos casos se hace referencia a las URDG (Garantías a primer requerimiento) o UCP (Reglas universales de crédito documentario) al final todo se basa y regula por la Cámara de Comercio Internacional, que es la Autoridad principal. El primero (Aval bancario clásico) se utiliza normalmente para que el contratante aporte a un tercero una capacidad y disposición económica relativamente rápida para responder frente a alguna responsabilidad de la que pudiera incumplir en un futuro; este tipo de aval se pide normalmente porque el contratante no tiene la suficiente liquidez para asegurar ciertos pagos a futuros en caso de incumplimiento. El segundo, la Garantía Bancaria internacional, se emplea en todos los mercados financieros y se utiliza generalmente cuando el comprador y el vendedor no se conocen y no existe confianza mutua, por lo que al no ser capaces de unir sus diferencias, los límites comunes en las obligaciones de los pagos y los servicios acordados quedan en peligro, existiendo siempre riesgo de impago o de incumplimiento del servicio; así pues la Garantía internacional cubre este espacio de incertidumbre y asegura el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. A continuación se muestran las diferencias:
AVAL BANCARIO CLÁSICO | GARANTÍA BANCARIA ICC-600 |
---|---|
Carta bancaria de pago a primera demanda por incumplimiento | Carta bancaria para único uso colateral |
Para su emisión se requiere normalmente más del 300% en garantía física real | Coste anual por usufructo (aprox.) 10% del valor nominal |
Contragarantía exigida: Dinero y/o propiedades embargables a primer requerimiento, no es inmediato ya que hay un proceso administrativo de por medio, y a veces incluso judicial. El emisor/titular del aval responde frente al beneficiario/receptor de todas las obligaciones contractuales que se deriven por incumplimiento. Si se demuestra dolo o mala fe entonces las responsabilidades podrían ser derivables a personas físicas/administradores | Sin contragarantías, solo es necesario pagar el dominio anual. En caso de ejecución quien responde es el que tiene el dominio de la garantía, aunque sea temporal (el beneficiario o receptor), por ello el receptor siempre tiene total responsabilidad sobre la correcta custodia de la garantía a través de su cuenta de valores y además tienen la obligación de devolverla al propietario/titular antes de su vencimiento, totalmente libre de cargas y gravámenes |
Responsabilidad: intransferible, indivisible, revocable | Transferible, divisible e irrevocable a Compañías solventes / autorizadas |
Tiempo de uso: anual, renovable. El responsable del posible incumplimiento y ejecución del aval es el contratante/aplicante | Anual + 1 día, renovable. El responsable del posible incumplimiento y ejecución de la garantía es el beneficiario/receptor |
Es un producto del Banco emisor y ganan dinero con ello. Se requiere proyecto viable y auditado por el Banco emisor | No es un producto del Banco emisor ya que no ganan casi nada, tan solo cobran por el servicio Swift o similar, por eso el Banco emisor no está interesado en este tipo de garantía; en muchas ocasiones incluso ni los propios Directivos del Banco las conoce y llegan a pensar que es un fraude, en otras ocasiones las confunden con el aval bancario clásico. En cuanto al Proyecto, no es requerido, siempre que la garantía la opere una Compañía autorizada |
El emisor es el Banco y la cobertura es local/nacional para un uso concreto | El emisor es una Compañía legalmente autorizada y el Banco es básicamente el mensajero. La cobertura es nacional/internacional y de libre uso comercial, siempre que el objetivo sea colateral, es decir, para financiación, no se puede usar el dinero de manera directa para autofinanciarse ni para solicitar a primera instancia ninguna ayuda |