• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
Verum Investments

Verum Investments

CAPITAL YIELD AND BANKING SOLUTIONS

  • Inicio
  • Quienes somos
  • Qué hacemos
  • Prosperidad
  • Área técnica
    • Documentos legales
    • Causas principales por las que fracasan las inversiones privadas
    • Plantillas SWIFT
    • Plantilla KYC-LOI
    • Lista Negra
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso VIP
  • Noticias
  • Solicitud
  • Español (España) language flag Español (España)
  • English (United States) language flag English (United States)

Macroeconomía

Es la gestión de la economía alrededor del mundo. Aportamos fondos a entidades B2A y B2B a través de inversiones y/o compras de sus activos.

TIPO
Garantía bancaria (BG) modelo ICC-600 última revisión
Carta de crédito (SBLC) modelo ICC-600 última revisión
Bonos
Billetes de medio plazo y otros

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE EL CLÁSICO AVAL BANCARIO Y LA GARANTÍA BANCARIA INTERNACIONAL ICC-600-758 (ÚLTIMA REVISIÓN)

En el comercio convencional, es muy común confundir el tradicional «aval bancario» procedente de la Banca clásica, con la «garantía bancaria internacional» ya que aunque en muchos casos se hace referencia a las URDG (Garantías a primer requerimiento) o UCP (Reglas universales de crédito documentario) al final todo se basa y regula por la Cámara de Comercio Internacional, que es la Autoridad principal. El primero (Aval bancario clásico) se utiliza normalmente para que el contratante aporte a un tercero una capacidad y disposición económica relativamente rápida para responder frente a alguna responsabilidad de la que pudiera incumplir en un futuro; este tipo de aval se pide normalmente porque el contratante no tiene la suficiente liquidez para asegurar ciertos pagos a futuros en caso de incumplimiento. El segundo, la Garantía Bancaria internacional, se emplea en todos los mercados financieros y se utiliza generalmente cuando el comprador y el vendedor no se conocen y no existe confianza mutua, por lo que al no ser capaces de unir sus diferencias, los límites comunes en las obligaciones de los pagos y los servicios acordados quedan en peligro, existiendo siempre riesgo de impago o de incumplimiento del servicio; así pues la Garantía internacional cubre este espacio de incertidumbre y asegura el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. A continuación se muestran las diferencias:

AVAL BANCARIO CLÁSICOGARANTÍA BANCARIA ICC-600
Carta bancaria de pago a primera demanda por incumplimientoCarta bancaria para único uso colateral
Para su emisión se requiere normalmente más del 300% en garantía física real Coste anual por usufructo (aprox.) 10% del valor nominal
Contragarantía exigida: Dinero y/o propiedades embargables a primer requerimiento, no es inmediato ya que hay un proceso administrativo de por medio, y a veces incluso judicial. El emisor/titular del aval responde frente al beneficiario/receptor de todas las obligaciones contractuales que se deriven por incumplimiento. Si se demuestra dolo o mala fe entonces las responsabilidades podrían ser derivables a personas físicas/administradoresSin contragarantías, solo es necesario pagar el dominio anual. En caso de ejecución quien responde es el que tiene el dominio de la garantía, aunque sea temporal (el beneficiario o receptor), por ello el receptor siempre tiene total responsabilidad sobre la correcta custodia de la garantía a través de su cuenta de valores y además tienen la obligación de devolverla al propietario/titular antes de su vencimiento, totalmente libre de cargas y gravámenes
Responsabilidad: intransferible, indivisible, revocableTransferible, divisible e irrevocable a Compañías solventes / autorizadas
Tiempo de uso: anual, renovable. El responsable del posible incumplimiento y ejecución del aval es el contratante/aplicanteAnual + 1 día, renovable. El responsable del posible incumplimiento y ejecución de la garantía es el beneficiario/receptor
Es un producto del Banco emisor y ganan dinero con ello. Se requiere proyecto viable y auditado por el Banco emisorNo es un producto del Banco emisor ya que no ganan casi nada, tan solo cobran por el servicio Swift o similar, por eso el Banco emisor no está interesado en este tipo de garantía; en muchas ocasiones incluso ni los propios Directivos del Banco las conoce y llegan a pensar que es un fraude, en otras ocasiones las confunden con el aval bancario clásico. En cuanto al Proyecto, no es requerido, siempre que la garantía la opere una Compañía autorizada
El emisor es el Banco y la cobertura es local/nacional para un uso concretoEl emisor es una Compañía legalmente autorizada y el Banco es básicamente el mensajero. La cobertura es nacional/internacional y de libre uso comercial, siempre que el objetivo sea colateral, es decir, para financiación, no se puede usar el dinero de manera directa para autofinanciarse ni para solicitar a primera instancia ninguna ayuda
Cualquier consulta o verificación adicional que desee hacer, por favor diríjase a profesionales cualificados en jurisdicción de comercio internacional o bien libre oficio directamente a la ICC

<Volver a: Quienes somos>

<Volver a: Qué hacemos>

Explore more

Autoridades Monetarias Internacionales Equipo Directivo

Footer

Paseo de la Castellana 95
Edificio Torre Europa, Planta 28
C.P. 28046, Madrid
(España)
Telf.: +34 91 838 78 61
Fax: +34 91 112 60 75

info@verumhk.com (Contactar)

Visit Us On TwitterVisit Us On Linkedin

Copyright © 2023 · Todos los derechos reservados.

VERUM INVESTMENTS LLC es la Compañía líder en inversiones con ánimo de lucro que siempre respeta y mantiene los valores justos de mercado tanto en compra-venta como en inversión.

Sólo se realizan transacciones cuando el vendedor o emprendedor aporta una garantía colateral internacional, ésta es básicamente la única condición.

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Accesibilidad
  • Condiciones básicas
  • Acción Social y Humanitaria